- El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:
- Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados;
- El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación;
- El método de la evaluación;
- Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión;
- Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y
- Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.
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